En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/126/2024, PES/132/2024 y PES/135/2024.
El primero de éstos, fue promovido por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), ante el Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en contra de Juanita Obdulia Alonso Marrufo, en su calidad de Presidenta Municipal de Cozumel, por supuesta propaganda gubernamental en la que destacan logros de su gobierno, por medio de la página web del Ayuntamiento.
Respecto al segundo procedimiento, fue presentado por el Representante del PRI ante el Consejo Distrital IX del IEQROO, en contra de diversos periodistas y medios de comunicación; así como el Partido Político Morena y el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y Angy Estefanía Mercado Asencio, candidata a la Presidencia Municipal de Solidaridad postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, y/o quien resulte responsable, por incurrir en conductas que afectan la neutralidad y la equidad en la contienda, hacer uso indebido de recursos públicos con fines electorales.
Y el tercero, fue interpuesto por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual denuncia a Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de Presidenta Municipal de Benito Juárez y diversos medios de comunicación por la comisión de conductas consistentes en propaganda encubierta, promoción personalizada del Ayuntamiento en favor de la Edil, uso indebido de recursos públicos para la compra de espacios de medios de comunicación y actos anticipados de precampaña.
En los tres asuntos, el Pleno declaró la inexistencia de las conductas denunciadas debido a que en las constancias que integran los expedientes no obran elementos que permitan tener por actualizados los hechos señalados por los actores, pues no se observó que el contenido de las publicaciones viole la normativa aplicable.