El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), por unanimidad de votos declaró inexistentes las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/133/2024, PES/171/2024 y PES/174/2024.
El primero de éstos, fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de Ana Patricia Peralta de la Peña, en su calidad de otrora candidata a la Presidencia Municipal de Benito Juárez, así como de diversos medios de comunicación, por la supuesta realización de conductas infractoras consistentes en cobertura informativa indebida, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, aportaciones de un ente prohibido, violación a los principios de neutralidad y equidad, actos anticipados de precampaña y el incumplimiento del acuerdo INE/CG454/2023.
Respecto al segundo, fue presentado por Leobardo Rojas López, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, en contra la Gobernadora del Estado, Mara Lezama Espinosa, así como de diversos medios de comunicación, por la supuesta comisión de actos que vulneran la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como la posible vulneración al principio de equidad en la contienda electoral.
Y el tercero, lo interpuso Fernando García Paulin, Representante Propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Distrital 12 del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), en contra del usuario de la cuenta denominada “Diario 4T Q. Roo” de la plataforma Facebook, por la presunta propaganda gubernamental personalizada a favor de Diego Castañón Trejo, en su entonces calidad de Presidente Municipal con licencia y en consecuencia, la presunta vulneración de los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.
En estos asuntos, el Pleno determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, dado que, de las investigaciones realizadas por el Ieqroo y el análisis de las probanzas que obran en los expedientes, no se desprende elemento alguno, material o jurídico, que permitan a este Tribunal determinar que las y los denunciados incurrieran en la transgresión a la normatividad electoral como lo plantean las partes quejosas.